Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Cuál es el mínimo para tener que hacer la Declaración de la Renta

Archivo - Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia

Ada Sanuy

31 de marzo de 2025 13:18 h

0

Con la llegada de la nueva campaña de la declaración de la Renta, que arranca el próximo 2 de abril de 2025, millones de contribuyentes se preguntan si están o no obligados a presentar el IRPF correspondiente al ejercicio 2024. Este año, la respuesta cambia para muchos. Según anunció la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el mínimo exento de tributar se eleva hasta los 15.876 euros anuales, lo que deja fuera de la obligación de declarar a quienes perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Este aumento supone una modificación importante respecto al umbral anterior, que en la campaña pasada (Renta 2023) ya había subido de 14.000 a 15.000 euros. Según Montero, la medida “beneficia a 5,2 millones de contribuyentes, asalariados y pensionistas con rentas bajas y medias, con un ahorro total de 1.385 millones de euros”. La actualización forma parte de una batería de medidas para aliviar la carga fiscal de los ingresos más ajustados.

El umbral general se mantiene en 22.000 euros

Pese a la novedad, hay que tener en cuenta que este límite de 15.876 euros no se aplica en todos los casos. De forma general, los contribuyentes que hayan ingresado menos de 22.000 euros anuales de un único pagador no están obligados a presentar la declaración. Esta regla también se extiende a quienes han tenido varios pagadores, siempre que los ingresos del segundo y siguientes no superen los 1.500 euros en total.

Por tanto, si una persona ha trabajado para dos empresas pero solo ha cobrado, por ejemplo, 1.000 euros de la segunda, seguiría quedando exenta. En cambio, si esos ingresos adicionales superan los 1.500 euros, se aplicará el umbral inferior de 15.876 euros para determinar si está obligada a declarar.

Los casos con varios pagadores o cambio de empleo

El límite inferior afecta especialmente a personas que han cambiado de empleo durante el año, tienen más de un trabajo, han percibido el paro, una pensión pública, o rescatado un plan de pensiones. En todos estos casos, Hacienda los considera “segundos pagadores”, aunque no sean empresas privadas.

La regla que utiliza la Agencia Tributaria es clara: todo ingreso procedente de un NIF o CIF distinto se considera un nuevo pagador a efectos del IRPF. Esto incluye al SEPE, la Seguridad Social, o entidades bancarias en el caso de rentas del ahorro. Por eso, aunque los ingresos totales no superen los 22.000 euros, muchas personas con situaciones laborales variables podrían verse obligadas a declarar si no cumplen con los límites secundarios.

Qué ocurre con las pensiones o retenciones especiales

Hay excepciones a estas normas. Por ejemplo, quienes cobran pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos también tendrán que declarar si superan los 15.876 euros, independientemente del número de pagadores. Lo mismo ocurre si los ingresos provienen de pagadores que no están obligados a practicar retención, como sucede con ciertos empleadores extranjeros o algunos sistemas especiales.

También se aplica ese umbral más bajo si el contribuyente tiene retenciones fijas en lugar de un tipo progresivo. Es decir, aunque el salario no alcance los 22.000 euros, las condiciones del contrato o del pagador pueden situar al contribuyente dentro del grupo obligado a declarar.

Ingresos del capital y ganancias patrimoniales

La obligación de presentar la Renta también depende del tipo de ingresos, no solo del salario. Por ejemplo, quienes hayan recibido intereses bancarios, dividendos o plusvalías que no superen los 1.600 euros anuales y estén sujetos a retención no tendrán que declarar. En cambio, si estos ingresos superan ese umbral, sí será obligatorio.

También están exentos quienes hayan recibido menos de 1.000 euros en rentas inmobiliarias imputadas, ayudas públicas o subvenciones para la adquisición de vivienda. Sin embargo, al igual que ocurre con el trabajo, conviene revisar caso por caso, ya que estos límites pueden variar según el origen del ingreso.

No declarar puede hacerte perder dinero

Aunque no estés obligado, presentar la declaración puede ser recomendable. Si a lo largo del año se han aplicado retenciones superiores a las necesarias, podrías recuperar dinero con una declaración “a devolver”. También puede convenirte declarar si tienes derecho a deducciones fiscales, como las autonómicas por alquiler de vivienda habitual, familia numerosa o discapacidad.

Para comprobar si te compensa declarar, puedes acceder al borrador que ofrece la Agencia Tributaria en su web y revisar el resultado. Cada caso es único, y lo que hoy parece una obligación puede convertirse en una oportunidad de devolución.

¿Cómo saber si estás obligado o no?

En resumen, la regla básica sigue siendo clara: si tus ingresos anuales son inferiores a 22.000 euros y provienen de un solo pagador, no tienes que presentar la declaración. Si tienes más de un pagador y el segundo no supera los 1.500 euros, tampoco. Pero si supera esa cifra, el nuevo límite de 15.876 euros será el que determine si debes o no pasar por Hacienda.

La campaña de este año, correspondiente al ejercicio 2024, comienza el 2 de abril de 2025 y se extenderá hasta finales de junio. Durante estos meses, más de 24 millones de contribuyentes regularizarán su situación fiscal, pero cada vez más personas con rentas bajas quedarán exentas, al menos de forma obligatoria.

Etiquetas
stats