La médica pedía un total de 14.107,92 euros por las guardias además de una indemnización de 6.251 euros.

La médica pedía un total de 14.107,92 euros por las guardias además de una indemnización de 6.251 euros. ChatGPT

Sociedad

Golpe judicial a las bajas laborales en España en 2025: “El personal no tiene derecho a percibir el complemento”

La médica reclamaba que se le abonaran las guardias que habría realizado de no encontrarse en una situación de incapacidad temporal.

Más información: Gonzalo Bernardos, economista, lo tiene claro: “Los jóvenes tienen que salir cuanto antes de esta trampa mortal"

Publicada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó el recurso de una facultativa del Servicio Murciano de Salud que pedía que se le pagase el complemento correspondiente al promedio de guardias médicas que habría realizado mientras se encontraba de baja.

La médica demandó al Servicio Murciano de Salud por haber rechazado su solicitud de abono de dichas guardias, alegando que consistía en una vulneración del derecho de igualdad y que estaba siendo discriminada por enfermedad.

El caso llegó primero al Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, que dictó la sentencia que luego sería apoyada por el Tribunal Superior de Justicia, absolviendo a la parte demandada de todas las acusaciones y de la indemnización de 6.251 euros que pedía la demandante por daños morales y discriminación.

¿Qué fue lo que ocurrió?

La protagonista de la demanda, la médica, estuvo de baja durante casi dos años por una enfermedad común. Un mes después de volver a trabajar, ya recuperada, reclamó al Servicio Murciano de Salud que le fueran abonadas las guardias que habría percibido de no encontrarse en dicha situación de incapacidad temporal.

El director gerente del Servicio Murciano de Salud estimó parcialmente esta reclamación, entendiendo que tenía derecho a percibir el abono de 6 meses de guardias a 60,81 euros al día.

La demandante no estuvo de acuerdo y se basó, para interponer la demanda, en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 1/2021, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Dicho texto legislativo expone que el personal funcionario o estatutario de la Función Pública Regional que se encuentre en una situación de incapacidad temporal, “cualquiera que sea la situación determinante de la misma”, tiene derecho a percibir la totalidad del ‘complemento salarial’, es decir, tiene derecho a recibir el 100 % de su sueldo, incluidas las guardias.

Así, la facultativa pidió el abono total de sus guardias, que corresponde a 14.107,92 euros, además de una indemnización por daños morales de 6.251 euros.

No obstante, a pesar de que el texto legislativo expone que aplica a “cualquiera que sea la situación determinante” de la incapacidad temporal, más adelante se enumeran dichas situaciones, donde figuran las siguientes: “riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural”.

Tanto el juzgado como el Tribunal Superior entendieron que, en dicho texto, el concepto de ‘enfermedad común’ no aparece listado, por lo que se entiende que, en efecto, no le correspondía cobrar este complemento.

Por otro lado, según el documento oficial de la sentencia, el tribunal acotó que la médica no aportó pruebas que verificaran la discriminación sufrida: “ni se alega ni se prueba que a otros facultativos en su misma situación se les haya abonado el importe de las guardias tal como solicitó”.

También hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y entendió que “en situaciones de incapacidad temporal, el personal estatutario de la Seguridad Social no tiene derecho a percibir el complemento de atención continuada, ya que, como en las guardias médicas, su finalidad es la retribución de un incremento de la jornada para la permanente atención al usuario del servicio sanitario, lo que no puede alcanzarse cuando no se presta servicio por la situación de baja médica”.

En vista de las conclusiones alcanzadas, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia entendió que el Servicio Murciano de Salud interpretó y aplicó correctamente la legislación, por lo que se desestimó el recurso de la médica y se concluyó que no existía un caso de diferencia de trato respecto a otros compañeros, discriminación por enfermedad o vulneración de derechos.