Juliana Fernández de la Cueva,  a su llegada al Tribunal Supremo.

Juliana Fernández de la Cueva, a su llegada al Tribunal Supremo. Fernando Alvarado EFE

Enfoques Una senadora del PP, imputada por prevaricación

"Yo soy fisioterapeuta, firmé lo que me dijeron"

Juliana Fernández-Cueva, que libró a cuatro vecinos de la localidad de la que es alcaldesa de perder puntos del carné, declara en el TS.

20 octubre, 2015 02:05

Juliana Fernández-Cueva (Madrid, 1972) es alcaldesa de la localidad toledana de Corral de Almaguer desde 2007 y senadora del PP, donde se la considera afín a la secretaria general, Dolores de Cospedal. Desde el 10 de junio, cuando la Sala Penal del Supremo admitió a trámite una querella presentada por la Fiscalía, se enfrenta a un proceso por prevaricación administrativa en el que se le atribuye haber estampado su firma en las resoluciones por las que el Ayuntamiento estimó indebidamente las alegaciones presentadas por cuatro vecinos multados por infracciones de tráfico, sin retirarles los puntos del carné de conducir que les correspondía perder de acuerdo con la ley.

Fernández-Cueva ha acudido a declarar este lunes ante el instructor del procedimiento, el magistrado José Manuel Maza, y ha optado por una estrategia de defensa con la que persigue librarse del banquillo aunque sea a costa de presentar una imagen poco favorecedora para una regidora. "Yo soy fisioterapeuta, no sé de leyes, firmé lo que me dijo el teniente de alcalde", vino a manifestar al juez.

El aludido, también querellado por el fiscal, es Vicente González Ramírez y confirmó la versión de su antigua jefa. El ex teniente de alcalde de Corral de Almaguer asumió la responsabilidad de haber instruido los cuatro expedientes controvertidos y de haber propuesto a Fernández-Cueva la estimación de las alegaciones de los sancionados. La alcaldesa firmó sin más.

"Ella depositaba en mí la confianza", dijo González Ramírez, que también se escudó en su desconocimiento de la ley para señalar que es informático y creía que estaba haciendo lo correcto al no retirar a sus convecinos los puntos de las licencias para conducir.

El fiscal pide que el proceso siga

Ninguno de los dos convenció al fiscal del Supremo Álvaro Redondo. Al finalizar las declaraciones, el representante del Ministerio Público manifestó que el procedimiento penal debía continuar contra ambos al estimar que los indicios del delito de prevaricación no habían sido desvirtuados.

De acuerdo con la querella, "con el ánimo de favorecer a los sancionados", la alcaldesa y el entonces teniente de alcalde resolvieron cuatro expedientes por infracciones de tráfico en contra de lo que establece la Ley de Seguridad Vial, sin disponer la retirada de los puntos del carné.

En dos de los casos se trataba de conductores que circulaban con una tasa de alcohol superior a la permitida (la infracción conlleva perder cuatro puntos). El tercero fue multado por conducción temeraria en vías urbanas (seis puntos) y el último iba sin el cinturón de seguridad (tres puntos).

Los cuatro se acogieron al pago voluntario de la multa, por lo que abonaron el 50% de su importe. De acuerdo con la citada ley, con ello concluye el procedimiento sancionador, sin que la norma prevea la posibilidad de eludir la retirada de los puntos.

El fiscal lo explica así en su querella: "Los querellados no podían, en modo alguno, dejar sin efecto, tras la indebida estimación de unas alegaciones que ya no podían formularse, la sanción consistente en la reducción de puntos. Una vez abonada la multa, beneficiándose el interesado de la reducción del 50%, el expediente había finalizado, alcanzando la resolución el carácter de firme en vía administrativa".

Pena de inhabilitación especial

De este modo, "la conducta de los querellados, al estimar unas alegaciones inadmisibles (...), es reconducible al artículo 404 del Código Penal", añadía la querella. El precepto castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años a la autoridad o funcionario que, "a sabiendas de su injusticia", dicte una resolución "arbitraria" en un asunto administrativo.

El fiscal Redondo sostiene que Fernández-Cueva y su teniente de alcalde "impidieron el efecto de una sanción firme en materia de seguridad vial con base en su exclusiva voluntad". Causaron, además, un "perjuicio al interés público al ponerse en peligro la seguridad vial, permitiendo el injusto olvido de la reducción del crédito de puntos asignado a los conductores sancionados, crédito regulado por la ley para proteger la seguridad de la circulación".

La Fiscalía cree que los querellados actuaron así "con ánimo de favorecer inicuamente a los sancionados" por razones que "no constan" pero que, sean las que sean, "son indiferentes al Derecho Penal".

Juliana Fernández-Cueva negó ante el instructor airadamente que los conductores fueran amigos o familiares. González Ramírez manifestó que uno de ellos es un "pariente lejano". Sus defensores propusieron la declaración de una funcionaria municipal que, sostienen, atestiguará que la alcaldesa no examinaba los expedientes de infracciones de tráfico antes de firmar las propuestas de resolución. El fiscal ha solicitado la remisión de los cuatro expedientes.